El I.V.A y el comercio intracomunitario

Régimen general aplicable al comercio intracomunitario. Resumen

       

Desde la aprobación de la primera Directiva del IVA en el año 1967, se instauró un sistema en el que se suprimió los aranceles a la importación y las desgravaciones a la exportación, entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, estableciéndose un sistema de imposición en origen del comercio intracomunitario. Para evitar distorsiones en la fijación de precios y para facilitar el libre movimiento de mercancías dentro del territorio europeo de aplicación del impuesto, se fijaron dos fases.

La primera fase de instauración del IVA, el comercio intracomunitario tenía el mismo trato que el comercio internacional. En caso de una operación intracomunitaria entre dos empresarios o profesionales establecidos en sendos Estados miembros, suponía la sujeción al IVA en origen para quien efectuaba la entrega, devolviéndose el importe del IVA en frontera, mientras que asimismo para el adquirente suponía la sujeción en destino, como si se tratara de una importación más.

En una segunda fase, una vez todos los Estados miembros de la Comunidad Europea adaptaron sus legislaciones nacionales a las Directivas europeas de IVA, se estableció el régimen definitivo de imposición en origen.

La Aprobación del Acta Única Europea en el año 1986 estableció las bases para la construcción de un sistema de imposición en origen en operaciones intracomunitarias. Este sistema se puede sintetizar como sigue:

  1. La supresión de los ajustes fiscales en frontera hace que como regla general, en las entregas intracomunitarias de bienes tributen en el país de orígen.
  2. La imposición en destino se establece para determinados supuestos, como son por ejemplo las ventas a distancia o la agricultura, ganadería y pesca.

El IVA se encuentra actualmente regulado en España por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y por su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1624/1992. Ambas normas han sido reformadas recurrentemente. Al tratarse de un impuesto harmonizado, la normativa nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea procede de la normativa comunitaria, siendo preeminente el Derecho comunitario sobre los Derechos nacionales. Los Estados miembros están obligados a cumplir y adaptar las normas nacionales a las disposiciones comunitarias.


Normativa