INTRASTAT
Diccionario de INTRASTAT
Sistema Intrastat: Sistema permanente de recogida estadística, cuyo objeto es la realización de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.
Estado miembro: Cuando el término sea utilizado en su acepción geográfica, se entenderá por tal su territorio estadístico.
Estado miembro de expedición: El Estado miembro desde el que salen con destino a otro Estado miembro mercancías que son objeto de una transacción intracomunitaria.
Estado miembro de introducción: El Estado miembro en el cual entran, procedentes de otro Estado miembro, mercancías que son objeto de una transacción intracomunitaria.
Intercambio de bienes entre Estados miembros: Toda circulación intracomunitaria de mercancías desde un Estado miembro hacia otro Estado miembro.
Expedición intracomunitaria: La entrega intracomunitaria, con transmisión del poder de disposición, de bienes corporales que son expedidos o transportados desde el territorio estadístico español, por el transmitente, el adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, con destino al adquirente o a un tercero que se encuentra situado en otro Estado miembro.
Introducción intracomunitaria: La adquisición intracomunitaria con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que son expedidos o transportados al territorio estadístico español, con destino al adquirente o a un tercero, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Medios de transporte nuevos: Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 kw, Las embarcaciones de eslora máxima superior a 7,5 metros, las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.500 kilogramos, que se destinen al transporte de personas o de mercancías y cuya entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a su primera fecha de puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha, siempre que si se trata de vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, si se trata de embarcaciones no hayan navegado más de cien horas, y si se trata de aeronaves, no hayan volado más de cuarenta horas. Quedan excluidos de esta definición los buques marítimos dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen tráfico remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera; los buques de salvamento y asistencia marítima y los dedicados a la pesca de bajura. Asimismo, se excluyen de la definición las aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que se dediquen esencialmente al tráfico internacional remunerado.
Mercancías: Todos los bienes muebles, incluida la energía eléctrica.
Mercancías comunitarias: Las mercancías:
- Enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Comunidad sin participación de mercancías procedentes de países terceros o de territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad;
- Procedentes de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad y hayan sido despachadas a libre práctica en un Estado miembro;
- Obtenidas en territorio aduanero de la Comunidad a partir de las mercancías contempladas exclusivamente en el segundo guión, o a partir de las mercancías contempladas en los guiones primero y segundo;
- Las mercancías procedentes de terceros países que son despachadas a libre práctica en un Estado miembro, cumpliéndose las formalidades de importación y percibiéndose los derechos del Arancel Aduanero Común en dicho Estado, siempre y cuando no se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de tales derechos;
- Las mercancías que circulen en el interior del territorio aduanero de la Comunidad, a menos que haya sido establecido que no poseen carácter comunitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2913/92.
Mercancías en libre circulación en el mercado interior de la Comunidad: Las mercancías que, conforme a las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, puedan circular de un Estado miembro a otro sin las formalidades previas o ligadas al paso de las fronteras interiores del mercado interior. 97
Mercancías no comunitarias: Las mercancías distintas de las contempladas en el apartado j).
Se considerarán también no comunitarias las mercancías que, aunque reúnan las condiciones previstas en el apartado j), sean reintroducidas en el territorio aduanero de la Comunidad, después de haber sido exportadas fuera de dicho territorio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de tránsito comunitario.
Movimientos particulares de mercancías: La circulación intracomunitaria de mercancías que queda caracterizada por particularidades significativas que pueden ser debidas al movimiento de las mismas en cuanto tal, a la naturaleza de las mercancías, al tipo de transacción de la que son objeto, o al expedidor o destinatario de las mismas.
Obligación estadística: La obligación de proporcionar la información requerida por el Sistema Intrastat que incumbe a toda persona física o jurídica sujeto pasivo del IVA por adquisiciones o entregas intracomunitarias, que intervenga en un intercambio de bienes entre Estados miembros.
Obligado estadístico: La persona física o jurídica obligada a suministrar la información requerida por el Sistema Intrastat.
Particular: Toda persona física no sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el marco de un intercambio de bienes determinado.
Umbrales estadísticos: Son los límites, expresados en cifras, por debajo de los cuales la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat de las personas que estén obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada.
Servicios competentes: A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3330/91, y en virtud del Real Decreto 1330/00, de 7 de Julio (BOE de 8 de Julio) y el artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de Diciembre de 1990, de Presupuestos Generales del Estado, y disposiciones posteriores de desarrollo, será competente para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Oficina Central Intrastat y las Oficinas Provinciales y Locales de Intrastat.
Oficinas Intrastat: Las unidades administrativas destinadas a la recepción y transmisión de las declaraciones estadísticas presentadas por los operadores intracomunitarios, así como a la gestión del Sistema Intrastat.
Tercero declarante: Persona residente en un Estado miembro, en la que el obligado estadístico delega la presentación de la declaración estadística.
Empresa Cabecera: Persona jurídica obligada a suministrar la información estadística requerida por el Sistema Intrastat que presenta sus propias declaraciones estadísticas, así como las correspondientes a las restantes empresas que forman parte de su mismo grupo o holding.
Territorio estadístico español: Está constituido por el territorio de la Península, las Islas Baleares y las Islas Canarias. Si bien el territorio de las Islas Canarias forma parte del territorio estadístico español, debido a su diferente sistema fiscal, las operaciones intracomunitarias que tengan su origen o destino en dichas Islas no deberán ser objeto de declaración estadística Intrastat, sino que continuarán documentándose con el Documento Unico Administrativo (DUA).
Territorio estadístico de la Unión Europea: El artículo 3 del Reglamento (CE) 1172/95 del Consejo, establece que el territorio estadístico de la U.E. coincide con su territorio aduanero, tal y como se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo.
Transacción intracomunitaria: Toda operación, sea o no de naturaleza comercial, que dé lugar a un movimiento de mercancías del tipo de las consideradas en la estadística del comercio entre los Estados miembros.
Tránsito Comunitario externo: A los efectos de la presente Circular se entiende por tal el procedimiento de tránsito comunitario al amparo del cual circulan las mercancías que, habiendo sido comunitarias, han sido objeto de los trámites aduaneros de exportación a efectos de la concesión de restituciones u otras medidas en el marco de la política agrícola común.
Tránsito Comunitario interno: A los efectos de la presente Resolución, tiene tal consideración el procedimiento de tránsito comunitario al amparo del cual circulan las mercancías comunitarias que se expiden desde la Unión Europea, pasando por el territorio de uno o varios países de la AELC. Tienen la misma consideración los intercambios de mercancías comunitarias que circulan desde o hacia una parte del territorio aduanero excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE.
Transporte directo o interrumpido: Se considerarán en transporte directo las mercancías transportadas directamente desde un Estado miembro a otro sin pasar por el territorio de un país tercero.
No obstante, se considerarán transportadas directamente desde un Estado miembro a otro cuando el paso a través del territorio de uno o varios países terceros se efectúa al amparo de un título de transporte único expedido en un Estado miembro.
También se considerará transporte directo, el mencionado en los párrafos anteriores que resulte interrumpido por razones debidas exclusivamente al transporte.