FAQ - Preguntas frecuentes sobre Normativa INTRASTAT

INTRASTAT: Preguntas frecuentes


Superar el umbral de exención en el ejercicio corriente supone la obligatoriedad de presentar INTRASTAT dentro del período de referencia inmediato posterior. La declaración contendrá la totalidad de movimientos desde el uno de enero del ejercicio corriente hasta la última fecha del período de referencia

En caso que una empresa obligada a presentar la declaración INTRASTAT no tenga operaciones en el ejercicio corriente o no vaya a superar el umbral de exención, deberá seguir presentando declaraciones hasta el período de referencia correspondiente al mes de diciembre

Deberá presentar una declaración de anulación total, Es decir una declaración Tipo 0

Sí, una empresa puede tener para la presentación de sus declaraciones INTRASTAT más de un tercero declarante

La presentación fuera de plazo de una declaración de INTRASTAT constituye una infracción administrativa grave según la Ley de la Función Estadística Pública y será sancionada en función al importe de las operaciones que se hubiera debido declarar.

No se ha de declarar en el modelo INTRASTAT esta operación ya que las mercancías no circulan por el territorio español. Por lo que se refiere al modelo 349, tampoco debe reflejarse esta operación, puesto que al tratarse de una operación triangular en la que el destinatario de la mercancía no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto español. En el modelo 349, únicamente se han de declarar aquellas operaciones triangulares en las que después de una adquisición de bienes intracomunitaria exenta, se produzca una entrega intracomunitaria a otro Estado miembro de la Unión Europea

La recepción de la mercancía en la Península y Baleares, se ha de declarar en el modelo INTRASTAT. El posterior reenvío a Canarias, Ceuta o Melilla supone la cumplimentación del Documento Único Administrativo.

Efectivamente, si la empresa posee un NIF-IVA comunitario español y supera los umbrales de exención establecidos anualmente.

Sí, puesto que la mercancía viaja entre dos Estados miembros de la Unión Europea. Una vez la mercancía es importada legalmente por cualquier empresa establecida o no en el territorio de la Unión, ya tiene la consideración de mercancía comunitaria, y debe ser declarada en el modelo INTRASTAT

Únicamente pueden presentarse aquellas declaraciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contengan todos los datos exigibles para cada clase de declaración.
2. No han de contener errores o incongruencias.
3. Han de estar cumplimentadas a máquina o por procedimientos mecánicos de impresión.
Las declaraciones en formato papel deben ser presentadas en las Oficinas Provinciales de Intrastat. La presentación está condicionada a la aceptación del impreso por la Oficina Provincial de Intrastat.

No, las prestaciones de servicios no forman parte de las operaciones intracomunitarias que se han de declarar en el modelo de INTRASTAT. Únicamente se han de declarar los movimientos de mercancías físicas, incluida la electricidad.

Las infracciones en materia de INTRASTAT prescriben en función de la gravedad de las mismas:

1. las infracciones muy graves prescriben a los 3 años
2. Las infracciones graves a los 2 años
3. Las infracciones leves al año.

El cómputo a efectos de prescripción se inicia en el momento de la comisión de la infracción.

Las declaraciones INTRASTAT deben conservarse durante 24 meses desde la finalización del periodo de referencia de que se trate

No, puesto que las mercancías no tienen la consideración de mercancía comunitaria, al no haberse importado legalmente a cualquier Estado miembro de la Unión Europea

En caso de que se haya producido una sustracción o pérdida de la mercancía, si se ha producido el hecho una vez introducida y/o expedida la mercancía en o desde nuestro país, no afectará a la declaración de INTRASTAT.

Debe consignarse en la casilla 11 de la declaración INTRASTAT aquél medio de transporte que se utilizó para traspasar los límites del territorio estadístico español

Se denominan unidades suplementarias aquellas que reflejan cuantitativamente las mercancías utilizando una unidad de medida distinta de los Kilogramos expresados en la masa neta. Las unidades suplementarias tienen diversa naturaleza en función de la mercancía, pudiendo ser unidades físicas, pares, centenas, litros, quilates etc .según venga expresado en el código de la mercancía correspondiente a la nomenclatura combinada.

Las rectificaciones relativas a operaciones efectuadas en un determinado año solo serán admitidas hasta el día 30 de Abril del año siguiente , fecha en la que salvo Requerimiento expreso por parte de la Administración, se cierra la estadística y los datos declarados son inalterables

No se debe modificar la declaración de Intrastat, si con posterioridad a la presentación de la misma se conceden abonos, descuentos, rappels o similares.

Se ha de tener en cuenta la fecha de la adquisición o envío de las mercancías, pero en el caso de compras, se necesitará la factura del proveedor para cumplimentar la totalidad de los datos demandados en la declaración INTRASTAT, por lo que será necesario contar cuanto antes con ella para no dilatar la cumplimentación de la misma.