Productos especiales INTRASTAT y movimientos particulares - II

Envios fraccionados y buques o areonaves

   

b) Envíos fraccionados

En el supuesto de envío fraccionado, los responsables del suministro de la información deberán declarar una sola vez los datos relativos a las llegadas y expediciones de envíos fraccionados, en el mes en que llegue o se expida el último envío.

Por envíos fraccionados hemos de entender toda entrega de componentes de un artículo completo sin montar o desmontado que son despachados durante más de un período de referencia por razones comerciales o relacionadas con el transporte.

c) Buques y aeronaves

Deben declararse las introducciones y expediciones de buques y aeronaves entre Estados miembros en los siguientes casos:

  1. Cuando exista transferencia de propiedad de un buque o aeronave, o construcción en otro Estado miembro de un buque o aeronave nuevo, de una persona física o jurídica establecida en otro Estado miembro a una persona física o jurídica establecida en España. Esta transacción se considerará una introducción.
  2. Cuando exista transferencia de propiedad de un buque o aeronave, o construcción en España de un buque o aeronave nuevo, de una persona física o jurídica establecida en España a una persona física o jurídica establecida en otro Estado miembro. Esta transacción se considerará una expedición.
  3. Las expediciones o introducciones de buques o aeronaves antes o después de un trabajo por encargo.

Por buques hemos de entender aquellas embarcaciones destinadas al transporte marítimo o a los barcos de guerra. Por aeronaves hemos de entender aquellas destinadas al uso de compañías aéreas, así como a las militares.

En la declaración de Instrastat se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • La cantidad se expresará en número de unidades físicas y en las demás unidades suplementarias previstas en cada caso.
  • El valor estadístico será el importe total que se facturaría en caso de venta o compra de todo el buque o aeronave, excluidos los costes de transporte y seguros.
  • En cuanto al Estado miembro de procedencia o destino, si se tra
  • ta de un buque o aeronave nuevo construido en la Unión Europea, en caso de introducción, será el Estado miembro de construcción.

En los demás casos, si se trata de una introducción, el Estado miembro en el que esté establecida la persona física o jurídica que transfiere la propiedad del buque o aeronave, y en el supuesto de expedición, el Estado miembro en el que esté establecida la persona física o jurídica a la que se transfiere la propiedad del buque o aeronave.


Normativa