Productos especiales INTRASTAT y movimientos particulares - II

Mercancías y Productos marítimos

   

d) Mercancías suministradas a buques y aeronaves

Por lo que se refiere a las mercancías suministradas a buques y aeronaves, únicamente deberán declararse las expediciones de mercancías suministradas en el territorio estadístico español a buques y aeronaves pertenecientes a otro Estado miembro.

Serán consideradas mercancías suministradas a buques y aeronaves, aquellos productos suministrados que sean destinados a la tripulación y los pasajeros, así como al funcionamiento de los motores, máquinas y el resto de los equipos de los barcos o aeronaves.

e) Instalaciones en alta mar

Deben declararse las introducciones y expediciones de mercancías entregadas o recibidas de instalaciones situadas en alta mar. Serán instalaciones en alta mar aquellos equipos o dispositivos instalados de manera fija en el mar fuera del territorio estadístico. Se entenderá que corresponde la instalación al territorio estadístico del Estado miembro donde la persona física o jurídica responsable comercial de la instalación esté establecida.

f) Productos del mar

Según la Resolución de Intrastat, hemos de entender por productos del mar, aquellos productos pesqueros, minerales, productos de recuperación, así como todos los demás productos que aún no hayan sido desembarcados de los buques marítimos. Se entenderá que los productos del mar pertenecen al Estado miembro en el que esté registrado el buque que transporte las capturas.

Se declararán las siguientes expediciones o introducciones de mercancías:

  1. Las introducciones que se dan cuando se desembarcan productos del mar en puertos pertenecientes al territorio estadístico español, o bien, o los adquiere un buque registrado en el mismo territorio proveniente de un buque resgistrado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Las expediciones de mercancías que se dan cuando se desembarcan productos del mar en puertos de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien, los adquiere de un buque registrado en otro Estado miembro proveniente de un buque registrado en España.

A efectos de la cumplimentación de la declaración Intrastat, el Estado miembro de procedencia será, en las introducciones, el Estado miembro en el que esté registrado el buque que transporta las capturas y descarga en puerto del territorio estadístico español, o en el que esté registrado el buque que suministra el producto del mar, al buque registrado en España.

Por lo que se refiere al Estado miembro de destino será, en las expediciones, en el que esté registrado el buque que adquiera el producto del mar, o bien el correspondiente al territorio estadístico del puerto en el que se desembarcan las mercancías.

g) Vehículos espaciales

Por vehículos espaciales, y siguiendo lo regulado en la Resolución Intrastat, entendemos que son todos aquellos vehículos capaces de viajar más allá de la atmósfera terrestre.

Son objeto de declaración Intrastat los siguientes movimientos intracomunitarios de vehículos espaciales:

  1. Las expediciones o introducciones de vehículos espaciales antes o después de su trabajo por encargo.
  2. El lanzamiento al espacio de un vehículo espacial que ha sido objeto de transferencia de propiedad entre dos personas físicas o jurídicas establecidas en Estados miembros distintos, en cuyo caso deberá considerarse como expedición en el Estado miembro de construcción del vehículo espacial acabado y como introducción en el Estado miembro en el que esté establecido el adquirente.

Normativa