FAQ - Preguntas frecuentes sobre el Modelo 349
Modelo 349: Preguntas frecuentes
Sí, en el modelo 349 se declaran tanto las entregas y adquisiciones de bienes, como las adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios.
El modelo 349 debe presentarse mensualmente en los mismos plazos que la autoliquidación del impuesto, salvo que por su volumen de operaciones intracomunitarias tenga una periodicidad trimestral
Una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, si se localiza en otro Estado miembro, es una operación no sujeta que debe consignarse exclusivamente en la casilla 44 del modelo 303 en el supuesto de que originase derecho a deducir si la operación se hubiera efectuado en el interior del territorio español de aplicación del IVA
Los servicios que estén sujetos y no exentos, en los que el destinatario en territorio español tiene la condición de sujeto pasivo por inversión, se harán constar en las casillas que proceda entre la 1 y la 9 del modelo 303, correspondientes a las operaciones devengadas.
En el supuesto de que estas cuotas cumpliesen los requisitos de deducibilidad se minorarían haciendo constar su importe en la casilla correspondiente entre la 22 y la 25 del modelo citado.
En ningún caso se incluirán estas operaciones en las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias (la 19 y 20) ni se realizará la deducción en las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
1. Entrega al empresario portugués por el empresario italiano: entrega intracomunitaria exenta en Italia (transporte a España y adquirente portugués identificado en un Estado miembro distinto de Italia).
2. Adquisición intracomunitaria sujeta y exenta en España: por esta operación el empresario portugués, no establecido, no tiene que identificarse.
3. Entrega interior, sujeta en España, del empresario portugués al cliente español: se producirá la inversión del sujeto pasivo si el cliente es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quien no afecte ningún criterio de no sujeción.
La empresa comunitaria realiza una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, sujeta al IVA. Esta adquisición intracomunitaria estará exenta del IVA al introducirse directamente los bienes en una zona franca.
La entrega efectuada por el empresario comunitaria a favor de la sociedad española mientras los bienes se encuentran en la zona franca está exenta del IVA.
La salida de los bienes de la zona franca constituye una operación asimilada a importación sujeta al IVA. El sujeto pasivo es la sociedad española propietaria de los bienes cuando tiene lugar la salida.
Se excluyen del nuevo régimen especial de criterio de caja las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).
La empresa española debe reflejar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a presentar en España la entrega que realice en el Estado miembro donde está establecido su cliente, haciendo constar en el modelo 349 la clave T, correspondiente a las operaciones triangulares. En las facturas que documenten estas entregas subsiguientes realizadas en otro Estado miembro, se debe indicar expresamente que se trata de una operación triangular del artículo 26 de la Ley 37/1992, así como el NIF-IVA con el que se realizan las adquisiciones intracomunitarias y las entregas subsiguientes y el suministrado por el destinatario de las entregas.
Está exenta la adquisición intracomunitaria de bienes procedentes directamente del Estado miembro (B) realizada por una sociedad identificada en el Estado miembro (A) no establecida ni identificada, a efectos del IVA, en España, seguida de una entrega interior a una sociedad española. La empresa del Estado miembro (A) no tiene que cumplir obligaciones formales ante la Administración española (NIF-IVA comunitario, declaración recapitulativa) ni nombrar representante. No obstante, deberá hacer constar en la declaración recapitulativa que tenga que presentar en el Estado miembro (A) la entrega realizada a la empresa española, así como entregar a esta última una factura en la que conste que se trata de una operación triangular.
La importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo la empresa española importadora, que deberá ser declarada por la empresa española en el modelo 349, sin perjuicio de su declaración, como tal adquisición intracomunitaria, en el modelo 303 y en la declaración resumen anual del modelo 390.
En la formalización del modelo 349 que realice en el territorio de aplicación del Impuesto como adquirente intracomunitario, la empresa española deberá declarar un NIF-IVA comunitario español como adquirente intracomunitario en el territorio de aplicación del Impuesto y un NIF/IVA portugués en su condición de sujeto pasivo de una entrega intracomunitaria en Portugal.
Están obligados a presentar declaración recapitulativa, entre otros, los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, entendiéndose por tales operaciones, las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Por tanto, cuando los servicios recibidos por la empresa española estén exentos, no existe obligación de consignarlos en la declaración recapitulativa.
Debe presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) como única declaración adicional a las que específicamente está obligado por estar incluido en este régimen especial.
La factura recibida del proveedor deberá ser anotada en el libro registro de facturas recibidas, en el que se anotará igualmente la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria.