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INTRASTAT | Obligaciones formales específicas de los operadores intracomunitarios

Obligaciones formales específicas de los operadores intracomunitarios

Declaración anual de las operaciones intracomunitarias. El Modelo 347


e) Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)

Los obligados tributarios deberán relacionar en esta declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Las adquisiciones y las entregas de bienes y servicios deberán constar por separado.

Asimismo, los obligados tributarios deberán relacionar en esta declaración a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto por cada una de las adquisiciones, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Excepciones:

  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados.
    • Las adquisiciones realizadas por entidades de carácter social cuyas operaciones estén exentas a efectos de IVA.

Las Administraciones públicas relacionarán también las subvenciones que hayan sido ya satisfechas que hayan superado los 3.005,06 euros para cada una de ellas.

Los obligados a presentar el modelo 347 deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas aquellos pagos satisfechos a cada persona o entidad que se haya relacionado cuya cuantía imputada haya superado los 300,51 euros.


Normativa