Moneda, lengua y duplicados
Según el Reglamento de Facturación aprobado mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA que en su caso se repercuta se exprese siempre en euros.
Por lo que se refiere a la lengua a utilizar, las facturas podrán expresarse en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria, cuando lo considere oportuno, y dentro del marco de actuaciones de comprobación de la situación fiscal del empresario o profesional, podrá exigir una traducción a la lengua castellana, o a otra lengua oficial de España, siempre y cuando la factura se refiera a una operación efectuada dentro del territorio de aplicación del impuesto, así como de las recibidas por empresarios o profesionales establecidos en dicho territorio.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior