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INTRASTAT | Productos o Mercancías excluídas de la Declaración de INTRASTAT

Productos o Mercancías excluídas de la Declaración de INTRASTAT

Productos o Mercancías excluidas de la Declaración de INTRASTAT

Quedarán excluidas de la Declaración INTRASTAT aquellas mercancías o productos enumeradas en el Anexo I de la Resolución de Ia AEAT sobre el sistema Intrastat, y son las que siguen:

  1. Medios de pago de curso legal y valores.
  2. Oro monetario
  3. Ayudas de emergencia a zonas siniestradas.
  4. Mercancías que disfruten de inmunidad diplomática, consular o análoga.
  5. Mercancías destinadas a un uso temporal o que lo han tenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Que no se prevea ni se realice tratamiento alguno;
  • Que la duración prevista del uso temporal no sea superior a 24 meses;
  • Que la expedición/introducción no deba declararse como entrega/adquisición a efectos del IVA.
  • Las mercancías que se utilizan como soportes de información, como los disquetes, las cintas informáticas, las películas, los planos, las casetes audio y vídeo y los CD-ROM, con software informático almacenado, en caso de que se hayan preparado para un cliente particular o en caso de que no sean objeto de transacción comercial, así como los complementos de una entrega anterior, por ejemplo actualizaciones que se le facturan al consignatario.
  • Siempre que no sean objeto de una transacción comercial,
    • Material publicitario.
    • Muestras comerciales.
  • Mercancías reparadas o pendientes de reparación y las piezas de recambio correspondientes. Toda reparación conlleva el restablecimiento de la función o estado original de la mercancía. El objetivo de la operación es el mero mantenimiento de la mercancía en funcionamiento, lo cual puede suponer cierta restauración o mejora de la mercancía, pero sin modificar en modo alguno su naturaleza.
  • Mercancías expedidas con destino a las fuerzas armadas nacionales estacionadas fuera del territorio estadístico y mercancías recibidas de otro Estado miembro que hayan sido transportadas por las fuerzas armadas nacionales fuera del territorio estadístico, así como mercancías adquiridas o cedidas en el territorio estadístico de un Estado miembro por las fuerzas armadas de otro Estado miembro que estén allí estacionadas.
  • Lanzadores de vehículos espaciales, en la expedición y en la llegada, antes del lanzamiento al espacio y en el momento del lanzamiento.
  • Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA a particulares de otros Estados miembros.
  • Asimismo, en segundo lugar quedarán también excluidas de la declaración Intrastat todas aquellas expediciones e introducciones de mercancías cuyos movimientos entre Estados miembros de la Unión Europea hayan sido formulados en Declaraciones Aduaneras (Documento Único Administrativo), y en particular:

    • Las expediciones de mercancías que, en el Estado miembro de expedición, estén incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen de transformación bajo control aduanero.
    • Las introducciones de mercancías que, en el Estado miembro de expedición, hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen de transformación bajo control aduanero y que, en el Estado miembro de llegada, se hayan mantenido en el régimen de perfeccionamiento activo o en el de transformación bajo control aduanero.

    Normativa