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INTRASTAT | Operaciones excluidas de la declaración 349

Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto y las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea

¿Qué operaciones están excluidas del Modelo 349?

Según el Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este número las siguientes:

  1. Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto.
  2. Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

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