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INTRASTAT | Operaciones incluídas en la declaración 349

Entregas intracomunitarias de bienes exentas. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a importación exenta. Entregas intracomunitaria de bienes posteriores a importación exenta, efectuada por el representante fiscal. Adquisiciones intracomunitaria de bienes exentas. Entrega intracomunitaria de bienes a otros Estados miembros de la Unión subsiguiente a una adquisición de bienes exenta en el marco de una Operación Triangular. Prestaciones y Adquisiciones intracomunitarias de servicios.

¿Qué operaciones están incluidas en el Modelo 349?


1º. Entregas intracomunitarias de bienes exentas

Estarán exentas del impuesto aquellas entregas intracomunitarias de bienes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los bienes que se transporten efectivamente desde el territorio de aplicación del impuesto al territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • El transporte se ha de justificar mediante un contrato de transporte y acuse de recibo.
  • El adquirente ha de ser un empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal, que esté identificacada a efectos de IVA en cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
  • La exención se aplica:
    • A las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino que no esté sujeto a IVA en los mismos términos que nuestro artículo 14 de la Ley del Impuesto.
    • A las entregas de bienes intracomunitarias acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ejemplo: Empresario establecido en Barcelona vende una maquinaria que vale un millón de euros a un empresario establecido en Portugal acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y el empresario portugués no opta por la tributación en destino. Será una entrega intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta en España, mientras que en Portugal será una adquisición intracomunitaria de bienes no sujeta.

2º. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a importación exenta.

Están exentas de IVA las importaciones de bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando la entrega intracomunitaria ulterior efectuada por el importador esté exenta conforme al artículo 25 de la Ley del impuesto.


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