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INTRASTAT | Operaciones incluídas en la declaración 349

Entregas intracomunitarias de bienes exentas. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a importación exenta. Entregas intracomunitaria de bienes posteriores a importación exenta, efectuada por el representante fiscal. Adquisiciones intracomunitaria de bienes exentas. Entrega intracomunitaria de bienes a otros Estados miembros de la Unión subsiguiente a una adquisición de bienes exenta en el marco de una Operación Triangular. Prestaciones y Adquisiciones intracomunitarias de servicios.

¿Qué operaciones están incluidas en el Modelo 349?


3º. Entregas intracomunitaria de bienes posteriores a importación exenta, efectuada por el representante fiscal.

En las importaciones de bienes, serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

4º. Adquisiciones intracomunitaria de bienes exentas.

Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones intracomunitarias de bienes:

  • Aquellas cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta.
  • Aquellas adquisiciones intracomunitarias cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto.
  • Aquellas respecto de las cuales se atribuya al adquirente, el derecho a la devolución total del impuesto que se hubiese devengado por las mismas.

5º. Entrega intracomunitaria de bienes a otros Estados miembros de la Unión subsiguiente a una adquisición de bienes exenta en el marco de una Operación Triangular.

Estarán exentas, aquellas adquisiciones intracomunitarias de bienes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que la adquisición intracomunitarias de bienes sea practicada por un empresario o profesional que:
  • No esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Que esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
  • Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos de IVA y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
  • Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción del artículo 14 de la Ley del Impuesto y que tengan atribuido un número de identificación a efectos de IVA suministrado por la Administración tributaria española.