Relación de Regímenes especiales
La regulación del IVA en materia de comercio intracomunitario tiene una serie de excepciones que atenúan la regla general de la tributación en destino en caso de entregas intracomunitarias de bienes. La normativa española, por transposición de la Sexta Directiva del IVA prevé los siguientes regímenes especiales:
- Régimen especial de determinadas personas (artículo 14.Uno de la Ley del IVA)
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido