Operaciones incluidas en el Modelo 349 - II
¿Qué operaciones están incluidas en el Modelo 349?
3º. Entregas intracomunitaria de bienes posteriores a importación exenta, efectuada por el representante fiscal.
En las importaciones de bienes, serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
4º. Adquisiciones intracomunitaria de bienes exentas.
Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones intracomunitarias de bienes:
- Aquellas cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta.
- Aquellas adquisiciones intracomunitarias cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto.
- Aquellas respecto de las cuales se atribuya al adquirente, el derecho a la devolución total del impuesto que se hubiese devengado por las mismas.
5º. Entrega intracomunitaria de bienes a otros Estados miembros de la Unión subsiguiente a una adquisición de bienes exenta en el marco de una Operación Triangular.
Estarán exentas, aquellas adquisiciones intracomunitarias de bienes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la adquisición intracomunitarias de bienes sea practicada por un empresario o profesional que:
- No esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto.
- Que esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
- Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos de IVA y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
- Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción del artículo 14 de la Ley del Impuesto y que tengan atribuido un número de identificación a efectos de IVA suministrado por la Administración tributaria española.