El valor estadístico en INTRASTAT

¿Qué es el valor estadístico y el importe facturado?

Por importe facturado se ha de entender a efectos de la declaración de Intrastat, la base imponible del IVA, con arreglo a lo estipulado en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común de IVA. La base imponible del IVA en el supuesto de entregas de bienes está constituida por la totalidad de la contraprestación recibida por quien realiza la entrega, incluyendo las subvenciones directamente vinculadas al precio de la operación.

Sin embargo, el valor estadístico corresponde al valor que tendría la mercancía en el momento de entrar, si se trata de introducciones, o salir, si se trata de expediciones, en/del el territorio estadístico español, deduciendo únicamente los impuestos que graven el consumo pero no otros e imputando asimismo la parte proporcional de los gastos de transporte y seguro del trayecto realizado hasta el punto en que las mercancías entran o salen del territorio español.

En función del procedimiento de presentación, y atendiendo a las exigencias técnicas de cada procedimiento, el valor deberá consignarse como entero o bien con dos decimales. No procederá la rectificación de la declaración Intrastat, si con posterioridad a su presentación hubiese que modificar el valor estadístico como consecuencia de abonos, rappels y similares.


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