Códigos INTRASTAT CN8

INTRASTAT: Códigos CN8 o nomenclatura combinada

Los códigos INTRASTAT CN8 o nomenclatura combinada es la clasificación usada en la Unión Europea para recoger y procesar datos de comercio exterior. Fue introducido por primera vez en 1988 mediante Reglamento de la entonces Comisión de la Comunidad Económica Europea. El objeto de esta clasificación es establecer un sistema armonizado de clasificación aduanera de mercancías a nivel comunitario, que recoja la totalidad de productos que puedan ser objeto de transacción internacional y que además tengan unas dimensiones físicas. Se trata de un código de máximo ocho dígitos en el que se clasifican las diferentes mercancías, a mayor nivel de desagregación, más dígitos posee el código.

Cada año la Comisión Europea aprueba y publica en el Diario Oficial de la Unión Europea los códigos INTRASTAT CN8 que van a estar vigentes el año natural inmediatamente posterior.

A efectos de establecer un sistema armonizado de clasificación de las mercancías, en la Unión Europea se ha establecido un procedimiento administrativo formal para obtener de la Administración Aduanera Comunitaria cuál ha de ser la clasificación arancelaria correcta. Este procedimiento se denomina Información Aduanera Vinculante, y el operador intracomunitario puede solicitarlo para consultar sobre la nomenclatura combinada para la declaración de Intrastat, cuando tenga dudas sobre la clasificación de una determinada mercancías.

La solicitud puede hacerse por escrito o por internet a través del portal de la Agencia Tributaria. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificársela, se le informara indicando el motivo del retraso y el plazo en el que se estima podrá efectuarse.

La notificación se efectuará mediante un formulario oficial que incluye:

  • Número de referencia.
  • Autoridad aduanera que la expide.
  • Nombre y dirección de la persona que puede hacerla valer (la IAV no es transferible).
  • Descripción de la mercancía, incluyendo, si tiene, su denominación comercial (marca y modelo) y cualquier signo externo o numeración qué permita identificarla fácilmente en la aduana.
  • Código en el que se clasifica, y su motivación.
  • Fecha de emisión y el periodo de validez.

Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas. en Bruselas para que los incluyan en el Banco de Datos Europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros. La respuesta a una IAV únicamente vincularán a todas las Administraciones aduaneras de los Estados Miembros frente al titular de la solicitud, en lo relativo a la clasificación arancelaria, y siempre con posterioridad a la fecha en que se haya notificado la respuesta.


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