Requerimientos y Sanciones INTRASTAT - I

Normativa sancionadora INTRASTAT

     

La Ley de la Función Estadística Pública establece un procedimiento sancionador para el caso en que el obligado estadístico no cumpla con lo que la normativa vigente le impone en materia de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea (INTRASTAT). El órgano competente para imponer sanciones en materia de INTRASTAT, conforme al procedimiento legalmente establecido es la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

a) Normativa sancionadora estadística.

El artículo 10 de la Ley de la Función Estadística Pública establece que los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en el España. Todas las personas físicas y jurídicas deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro de plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos competentes.

El incumplimiento de las obligaciones estadísticas reguladas en la Ley de la Función Estadística Pública, en relación con las estadísticas para fines estatales, serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en los artículos 48 del mencionado cuerpo normativo.

El procedimiento sancionador estadístico es desarrollado por el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de setiembre, modificado por el Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, también es aplicable el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Supletoriamente, la Administración estadística debe aplicar la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en particular, los artículos 127 y siguientes, reguladores la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere al órgano competente para instruir e imponer sanciones en materia Intrastat, la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude fiscal, ha modificado la Ley 12/1989 de 9 de Mayo de la Función Estadística Pública, otorgando en su artículo noveno la potestad sancionadora en el caso de infracciones estadísticas en los intercambios de bienes entre los Países miembros de la Unión Europea (el sistema Intrastat), al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


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