Requerimientos y Sanciones INTRASTAT - II
Infracciones INTRASTAT
b) Infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves, o muy graves.
Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
- La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
- El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
- La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
- La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
Se considerará que los datos son falsos y no erróneos cuando se pruebe que de forma intencionada el obligado ha ocultado las operaciones o ha realizado imputaciones incorrectas en relación con: la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común; o el País, Estado miembro de la Unión Europea o Comunidad Autónoma de origen, procedencia o destino de las mercancías.
Se considerará que existe resistencia notoria o habitual cuando no se dé justificación a los requerimientos formulados en relación a las declaraciones correspondientes a tres periodos de referencia sucesivos o bien a seis periodos de referencia alternos dentro del año estadístico.
Son infracciones graves:
- La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
- El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
- La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
Se considerará que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando la diferencia, en un periodo de referencia entre los datos declarados o correspondientes a declaraciones no presentadas, y los correctos que deberían haberse formulado en la declaración, supere los 400.000 euros.
Son infracciones leves:
- La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
- El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
Normativa
- Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
- Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.