Requerimientos y Sanciones INTRASTAT - IV

Requerimientos INTRASTAT

     

d) Los requerimientos Intrastat.

Es práctica habitual de las autoridades estadísticas, y en especial, de las Oficinas Provinciales de Intrastat, requerir al obligado estadístico el cumplimiento de sus obligaciones cuando éstas pudieran conllevar la comisión de una infracción administrativa. El Derecho administrativo sancionador goza del principio general del derecho denominado “ultima ratio”, que al igual que en el Derecho Penal, garantiza el cumplimiento de la legalidad siempre a través de los medios menos lesivos para el ciudadano.

Los requerimientos dictados por las Oficinas Provinciales de Intrastat dirigidas a los obligados tributarios para que dentro de un plazo de tiempo den cumplimiento a la totalidad de las obligaciones estadísticas. En caso de no atender al requerimiento, y sin perjuicio de la infracción administrativa que por sí supone, las autoridades estadísticas iniciarán el correspondiente expediente sancionador.

Según la Ley de la Función Estadística Pública, constituye una infracción grave La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.

Se considerará que existe resistencia notoria o habitual cuando no se dé justificación a los requerimientos formulados en relación a las declaraciones correspondientes a tres periodos de referencia sucesivos o bien a seis periodos de referencia alternos dentro del año estadístico. Constituye una falta muy grave y es sancionada con las siguientes multas:

  • En relación a un periodo de referencia, que se aplique, por este concepto, un incremento de 100 puntos porcentuales de la sanción mínima prevista para las infracciones muy graves (6.010,14.-€).
  • En relación con dos periodos de referencia, que se aplique, por este concepto, un incremento de 150 puntos porcentuales de la sanción mínima prevista para las infracciones muy graves (7.512,67.-€).
  • En relación con más de dos periodos de referencia, que se aplique, por este concepto, un incremento de 300 puntos porcentuales de la sanción mínima prevista para las infracciones muy graves (12.020,28.-€).

Normativa