El I.V.A y el comercio intracomunitario - I

El IVA Intracomunitario y su relación con INTRASTAT

   

El IVA Intracomunitario es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Por tanto:

a) Es un impuesto Estatal, puesto que la competencia legislativa y de ejecución recae en las Cortes Generales, y en la Administración Civil del Estado, respectivamente.

b) Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta, pues recae sobre una manifestación indirecta de capacidad económica, como es el consumo de bienes y servicios.

c) Es objetivo, porque grava una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las condiciones personales de quien debe pagar el impuesto.

d) Es un impuesto multifásico porque en cada fase de producción o distribución se debe ingresar en el erario público un porcentaje del valor generado en dicha fase.

El IVA intracomunitario grava tres tipos diferentes de manifestaciones económicas:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos)
  • Las importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

Normativa