Territorio de aplicación del I.V.A intracomunitario

¿Dónde se aplica el IVA Comunitario?


El territorio de aplicación del IVA intracomunitario es el territorio español incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Exclusiones del Territorio de Aplicación del IVA:

  • Ceuta y Melilla.- en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
  • slas Canarias.- en cuanto a territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

En cambio, el Territorio de la Unión Europea es el conjunto de los territorios que constituyen el interior de cada Estado Miembro, tal y como se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco y con la Isla de Man, tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente con Francia y Reino Unido.

Exclusiones del Territorio de la Unión Europea:

  • En la República Federal Alemana.- la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.
  • En la República Italiana.- Livigno, Campione d'Italia, y las aguas nacionales del Lago de Lugano, en cuanto a territorios no comprendidos en la Unión Aduanera Común.
  • En la República Francesa.- los Departamentos de Ultramar.
  • En la República Helénica.- el Monte Athos.

Serán territorios terceros, cualquier territorio no definido como territorio de aplicación del impuesto o territorio de la Unión.


Normativa