Tipos de umbrales en la Declaración de INTRASTAT

Tipos de Umbrales en la Declaración de INTRASTAT


Existen cuatro tipo de umbrales mínimos para la presentación de INTRASTAT, es decir, superados éstos, se tiene la obligación de presentar dicha Declaración

a) De exención

Es el que se denomina el Umbral de Intrastat y que por medio de la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat:

  • En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
  • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

Para el cálculo de los 400.000 euros se tomará el importe consignado en las facturas correspondientes expresadas en euros, siempre cuando se ajuste a la Base Imponible a efectos de IVA.

b) Umbral de simplificación

El Reglamento Base del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea establece en su artículo 10 la posibilidad de que los Estados Miembros establezcan un umbral mínimo por debajo del cual los obligados estadísticos deberán aportar información simplificada.

Actualmente, el umbral de simplificación es el mismo que el de exención.

c) Umbral de Valor Estadístico

Los operadores cuyo importe facturado anual de operaciones intracomunitarias en uno o ambos flujos (considerados por separado) hubiese superado la cifra de 6 millones de euros en el ejercicio precedente o en el corriente deberán reflejar en la declaración el Valor Estadístico de las mercancías transportadas.

Anualmente, el Ministerio de Economía y Hacienda publicará el umbral de valor válido para cada año natural.

El Valor Estadístico corresponde al valor que tendría la mercancías al entrar o al salir del territorio estadístico español, deduciéndose los impuestos que gravan el consumo e imputándose asimismo los gastos derivados del transporte y seguro hasta que las mercancías entren o salgan del territorio estadístico español.

d) Por transacción

Pueden solicitar acogerse a este umbral los operadores que en una o varias facturas relativas a un mismo mes cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el importe facturado acumulado de todas las mercancías que se clasifiquen en un mismo código de ocho dígitos de CN8 no supere los 200 euros.
  2. Que el importe total facturado para el mes de referencia no supere un total de 1.500 euros para el conjunto de los tipos de mercancías para las que se haya solicitado la simplificación.
  3. En ambos casos, que hayan solicitado la autorización en la Oficina Central de Intrastat indicando: NIF, fotocopia de las facturas del último trimestre, con indicación de la nomenclatura CN8.

En caso de autorización, los operadores intracomunitarios deberán declarar:

  • Estado Miembro de procedencia.
  • Estado Miembro de destino.
  • Código de Mercancía: 9950 00 00
  • Importe facturado.