Productos especiales INTRASTAT y movimientos particulares - I

Productos especiales INTRASTAT y Normativa que se les aplica

   

A efectos de dar cumplimiento con el Reglamento Comunitario (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, por el que se deroga el Reglamento (CEE) 3330/91 del Consejo, la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desarrolla una serie de normas específicas en función de la peculiaridad de la mercancía objeto de la operación intracomunitaria.

a) Los conjuntos industriales

b) Envíos fraccionados

c) Buques y aeronaves

d) Mercancías suministradas a buques y aeronaves

e) Instalaciones en alta mar

f) Productos del mar

g) Vehículos espaciales



a) Los conjuntos industriales

Deben declararse las expediciones y las introducciones de los componentes utilizados para la construcción o reutilización de los conjuntos industriales. Para la aplicación de este procedimiento de codificación, el responsable del suministro de la información deberá solicitar la correspondiente autorización al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo justificar el cumplimiento de los requisitos para la consideración de conjunto industrial.

Por conjunto industrial se entiende que es un conjunto de máquinas, aparatos, accesorios, equipos, instrumentos y materiales que componen unidades fijas para la producción a gran escala de mercancías o de prestación de servicios. El valor estadístico global de un conjunto industrial determinado supere los tres millones de euros, con excepción que se trate de conjuntos industriales completos destinados a la reutilización.

Por componente se ha de entender la entrega destinada a un conjunto industrial compuesto por mercancías que pertenecen en su totalidad al mismo capítulo de la Nomenclatura Combinada.


Normativa