Requerimientos y Sanciones INTRASTAT - III

Sanciones INTRASTAT

     

b) Sanciones

Serán sanciones muy graves aquellas impuestas por la comisión de infracciones muy graves. Serán sanciones graves, aquellas impuestas por la comisión de infracciones graves. Serán sanciones leves aquellas impuestas por la comisión de infracciones leves.

Según se establece en el artículo 51 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública:

  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 euros a 30.050,60 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 euros a 3.005,06 euros.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 euros a 300,51 euros.

Para graduar la sanción a imponer dentro de la horquilla correspondiente, se atenderá en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados y a la conducta anterior de los infractores.

Sanciones por infracciones muy graves:

  1. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea inferior o igual a 400.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 100 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  2. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a 400.000 euros e inferior a 1.000.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 200 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  3. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a un millón de euros e inferior a seis millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 400 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  4. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a seis millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 750 puntos porcentuales de la sanción mínima.

Sanciones por infracciones graves:

  1. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a 400.000 euros e inferior a 1.000.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 200 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  2. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a un millón de euros e inferior a millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 400 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  3. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o superior a seis millones de euros en el periodo de referencia, la sanción será de 750 puntos porcentuales de la sanción mínima.

Sanciones por infracciones leves:

  1. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea igual o inferior a 100.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 100 puntos porcentuales de la sanción mínima.
  2. Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea superior a 100.000 euros e inferior a 400.000 euros en el periodo de referencia, la sanción será de 200 puntos porcentuales de la sanción mínima.

Normativa