Operaciones incluidas en el Modelo 349 - I

¿Qué operaciones están incluidas en el Modelo 349?

   

1º. Entregas intracomunitarias de bienes exentas

Estarán exentas del impuesto aquellas entregas intracomunitarias de bienes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los bienes que se transporten efectivamente desde el territorio de aplicación del impuesto al territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • El transporte se ha de justificar mediante un contrato de transporte y acuse de recibo.
  • El adquirente ha de ser un empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal, que esté identificacada a efectos de IVA en cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
  • La exención se aplica:
    • A las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino que no esté sujeto a IVA en los mismos términos que nuestro artículo 14 de la Ley del Impuesto.
    • A las entregas de bienes intracomunitarias acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ejemplo: Empresario establecido en Barcelona vende una maquinaria que vale un millón de euros a un empresario establecido en Portugal acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y el empresario portugués no opta por la tributación en destino. Será una entrega intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta en España, mientras que en Portugal será una adquisición intracomunitaria de bienes no sujeta.

2º. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a importación exenta.

Están exentas de IVA las importaciones de bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando la entrega intracomunitaria ulterior efectuada por el importador esté exenta conforme al artículo 25 de la Ley del impuesto.


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