Régimen especial de comercio intracomunitario para agricultura, ganadería y pesca

Régimen de agricultura, ganadería y pesca

    

a) Agricultura, ganadería y pesca.

No estarán sujetas al IVA español, aquellas adquisiciones intracomunitarias de bienes llevadas a cabo por los siguientes sujetos:

  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
  • Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho de deducción total o parcial del impuesto.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresario o profesional.

Sólo se aplicará la mencionada no sujeción respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas incluidas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados Miembros, excluido el IVA devengado en los mencionados Estados, no haya alcanzado en el año natural corriente o precedente los 10.000 euros.

De la misma manera, estarán sujetas al IVA español, aquellas adquisiciones intracomunitarias de bienes llevadas a cabo por los sujetos anteriores, siempre que el importe total de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros, excluido el IVA devengado en dichos Estados, sea superior en el año natural precedente o el año en curso, a 10.000 euros, o siendo inferior, se opte por tributar en destino (a través de la declaración censal).


Normativa